Ley 16264

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Publicada D.O. 10 jul/992 - Nº 23618 Ley Nº 16.264 AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL APRUÉBASE PROTOCOLO REFERENTE A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, FIRMADA EN MONTREAL, CANADÁ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de junio de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 12 de junio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIANO R. BRITO. HÉCTOR GROS ESPIEL. WILSON ELSO GOÑI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.