Publicada D.O. 10 jul/992 - Nº
23618
Ley Nº 16.265
EXPROPIACIONES
DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
DEL INMUEBLE PADRÓN 8322, UBICADO
EN LA SEGUNDA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y
construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al
Poder Judicial.
Artículo 2º.- Decláranse
comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos personales
existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º y
que se hallaren vigentes a la fecha de la sanción de la presente
ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de junio de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 15 de junio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.