Ley 16265

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Publicada D.O. 10 jul/992 - Nº 23618 Ley Nº 16.265 EXPROPIACIONES DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA, LA DEL INMUEBLE PADRÓN 8322, UBICADO EN LA SEGUNDA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial. Artículo 2º.- Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º y que se hallaren vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de junio de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 15 de junio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.