Ley 16267

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Publicada D.O. 22 jul/992 - Nº 23626 Ley Nº 16.267 CONSEJO CONSULTIVO DE COOPERACION AGRÍCOLA CRÉASE EL DE LOS PAÍSES DEL ÁREA SUR (CONASUR) El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina, el Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria de la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y el Instituto de Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por el cual se crea el Consejo Consultivo de Cooperación Agrícola de los Países del Area Sur (CONASUR), adoptado en la ciudad de Buenos Aires el 8 de junio de 1990.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 16 de junio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HECTOR GROS ESPIEL. IGNACIO de POSADAS. ÁLVARO RAMOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.