Publicada D.O. 15 jul/992 - Nº
23621
Ley Nº 16.268
CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO
EXTIÉNDESE AL AÑO 1992, EL BENEFICIO
CREADO POR LA LEY 16.016,
REFERENTE A SUS UTILIDADES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Extíendase al año 1992 el beneficio
creado por la ley
16.016, de 29 de diciembre de 1988, el que se distribuirá de la
misma forma que dispuso la citada norma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de junio de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo 22 de junio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.