Ley 16268

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Publicada D.O. 15 jul/992 - Nº 23621 Ley Nº 16.268 CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO EXTIÉNDESE AL AÑO 1992, EL BENEFICIO CREADO POR LA LEY 16.016, REFERENTE A SUS UTILIDADES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Extíendase al año 1992 el beneficio creado por la ley 16.016, de 29 de diciembre de 1988, el que se distribuirá de la misma forma que dispuso la citada norma.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de junio de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo 22 de junio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.