Publicada D.O. 9 jul/992 - Nº
23617
Ley Nº 16.273
ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS
FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO A
AUTORIZAR CADA AÑO EL
FILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la
zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de
borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar
las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías,
por cada cien litros de vino elaborado.
Artículo 2º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente año, la
facultad prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Derógase el
decreto-ley
15.414, de 10 de junio de 1983.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de junio de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo 23 de junio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ÁLVARO RAMOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.