Publicada D.O. 16 set/992 - Nº
23641
Ley Nº 16.276
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AUTORÍZASE A ENAJENAR A TÍTULO
GRATUITO, PADRÓN 3.731,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único>.- Autorízase al Ministerio de Salud
Pública a enajenar a título gratuito el Padrón N° 3731, ubicado en
la Primera Sección Judicial del departamento de Rivera, Fracción 1
en el plano del Ingeniero agrimensor Andrés Dibarboure, inscripto
en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
lnmuebles del Estado, con el N° 2.906, a la Cooperativa de
Viviendas "Funcionarios - Salud Pública - Pirámide".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de junio de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 14 de julio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
CARLOS E. DELPIAZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.