Publicada D.O. 25 set/992 - Nº
23648
Ley Nº 16.277
ECUADOR - URUGUAY
APRUÉBASE EL CONVENO SOBRE LIBRE
TRÁNSITO DE TURISTAS Y SUS EQUIPAJES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador
sobre Libre Tránsito de Turistas y sus Equipajes, suscrito en la
ciudad de Montevideo el 7 de diciembre de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de julio de 1992.
SERGIO ABREU,
Primer Vicepresidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de julio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
EDUARDO MEZZERA.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.