Publicada D.O. 25 set/992 - Nº
23648
Ley Nº 16.279
PENA DE MUERTE
APRUÉBASE SEGUNDO PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIRLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébese el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el día 15 de diciembre de
1989 y suscrito por la República el día 13 de febrero de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de julio de 1992.
SERGIO ABREU,
Primer Vicepresidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de julio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
EDUARDO MEZZERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.