Publicada D.O. 25 set/992 - Nº
23648
Ley Nº 16.286
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
DISPÓNESE QUE TENDRÁ A SU CARGO LA
ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA,
PARA INCORPORAR PERMISO DE PESCA ARTESANAL, ACORDE CON LAS
REGLAMENTACIONES DE LA ARMADA NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El lnstituto
Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un sistema
que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos
necesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cuál será
obligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional,
e incluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de
perfeccionar las condiciones de seguridad.
Artículo 2º.- Establécese
que preceptiva y previamente a la concesión del referido permiso,
la Armada Nacional deberá impartir, a través de sus organismos
competentes, un curso de capacitación a los pescadores artesanales
poseedores o aspirantes al permiso de pesca artesanal, que deberá
acreditarse mediante la constancia correspondiente ante el
Instituto Nacional de Pesca.
Artículo 3º.- El Banco de la
República Oriental del Uruguay asistirá financieramente a quienes
reúnan las condiciones exigidas por el lnstituto Nacional de Pesca,
a efectos de que los interesados puedan acceder al denominado
equipo de supervivencia.
Artículo 4º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a subsidiar hasta en un 70% (setenta por ciento) el
costo de los equipos de supervivencia referidos, con cargo al
producido de la venta de bienes pertenecientes a Industria Lobera y
Pesquera del Estado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de julio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMÍREZ.
ALVARO RAMOS.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MARIANO R. BRITO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.