Ley 16286

Descarga el documento

Publicada D.O. 25 set/992 - Nº 23648 Ley Nº 16.286 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA DISPÓNESE QUE TENDRÁ A SU CARGO LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA, PARA INCORPORAR PERMISO DE PESCA ARTESANAL, ACORDE CON LAS REGLAMENTACIONES DE LA ARMADA NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- El lnstituto Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un sistema que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos necesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cuál será obligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional, e incluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de perfeccionar las condiciones de seguridad. Artículo 2º.- Establécese que preceptiva y previamente a la concesión del referido permiso, la Armada Nacional deberá impartir, a través de sus organismos competentes, un curso de capacitación a los pescadores artesanales poseedores o aspirantes al permiso de pesca artesanal, que deberá acreditarse mediante la constancia correspondiente ante el Instituto Nacional de Pesca. Artículo 3º.- El Banco de la República Oriental del Uruguay asistirá financieramente a quienes reúnan las condiciones exigidas por el lnstituto Nacional de Pesca, a efectos de que los interesados puedan acceder al denominado equipo de supervivencia. Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar hasta en un 70% (setenta por ciento) el costo de los equipos de supervivencia referidos, con cargo al producido de la venta de bienes pertenecientes a Industria Lobera y Pesquera del Estado.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 22 de julio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. ALVARO RAMOS. IGNACIO de POSADAS MONTERO. MARIANO R. BRITO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.