Publicada D.O. 14 set/992 - Nº
23639
Ley Nº 16.288
EL SALVADOR - URUGUAY
APRUÉBANSE EL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Comercial
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Montevideo el
día 14 de mayo de 1986, y la enmienda al
Artículo III del mismo verificada por intercambio de Notas
Resersales el 20 de mayo de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a
5 de agosto de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de agosto de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.