Publicada D.O. 14 set/992 - Nº
23639
Ley Nº 16.289
VENEZUELA - URUGUAY
APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN TURÍSTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela
sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Montevideo el
18 de octubre de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a
5 de agosto de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de agosto de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
AMADEO OTATTI FOLLE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.