Publicada D.O. 14 set/992 - Nº
23639
Ley Nº 16.294
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
APRUÉBASE PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LA TORTURA ADOPTADA POR
LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la
Organización de Estados Americanos, el 6 de diciembre de 1985, en
su XV Período de Sesiones.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de agosto de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 11 de agosto de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
EDUARDO ACHE.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
CARLOS E. DELPIAZZO.
ÁLVARO RAMOS.
AMADEO OTATTI FOLLE.
JOSÉ MARÍA MIERES MURÓ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.