Publicada D.O. 14 set/992 - Nº
23639
Ley Nº 16.296
DIARIO OFICIAL
SUSTITÚYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY
16.060, REFERENTE A LAS PUBLICACIONES QUE EFECTÚA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustituyese el
artículo l7 de
la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17. (Publicación). - Cualquier publicación exigida
legalmente sin determinación del órgano de publicidad o del número
de días por el que deba cumplirse, se efectuará por una vez en el
Diario Oficial y en otro diario o periódico. Este último deberá ser
del lugar de la sede de la sociedad y si allí no existieran
publicaciones, se efectuará en uno del departamento o, en su
defecto, en uno de Montevideo".
Artículo 2º.- Sustituyese el
lnciso final del artículo 227 de la ley 16.060, de 4 de setiembre de
1989, por el siguiente:
"Se
agregará un ejemplar de cada publicación al legajo de la
sociedad".
Artículo 3º.- Sustituyese el
artículo 364
de la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 364. (Modificaciones de las condiciones para la
trasmisión de acciones). - Cuando la modificación consista en
transformar acciones al portador en nominativas o en restringir o
condicionar la trasmisibilidad de las acciones nominativas, los
titulares de las mismas que no haya votado en favor de la
resolución no quedarán sometidos a ella durante el plazo de seis
meses a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial y en
otro diario o periódico; y asimismo podrán receder en los términos
del artículo anterior".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de agosto de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de agosto de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.