Ley 16298

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Publicada D.O. 16 set/992 - Nº 23641 Ley Nº 16.298 BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL DÍCTANSE NORMAS REFERENTES A LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDA CUANDO LAS ENAJENACIONES SE LLEVAN A CABO POR EXPROPIACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por cumplimiento forzado de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, y concordantes o por ejecución forzada judicial. En tales casos no serán de aplicación los artículos 667 y 668 de la referida ley. Artículo 2º.- Declárase que la presente ley se aplicará a las enajenaciones realizadas con posterioridad al 1° de enero de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1992. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 18 de agosto de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. HÉCTOR GROS ESPIELL. IGNACIO de POSADAS MONTERO. MARIANO R. BRITO. WILSON ELSO GOÑI. GUSTAVO CERSOSIMO. ENRIQUE ÁLVARO CARBONE. GUILLERMO GARCÍA COSTA. CARLOS E. DELPIAZZO. ÁLVARO RAMOS. JOSÉ VILLAR GOMEZ. JOSÉ MARÍA MIERES MURO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.