Publicada D.O. 16 set/992 - Nº
23641
Ley Nº 16.299
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
ESTABLÉCESE QUE EL ESTADO, ASUMIRÁ
UN PASIVO, QUE SE DOCUMENTARÁ
EN LA FORMA QUE LA REGLAMENTACIÓN LO DETERMINE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, el Estado asumirá un pasivo con el Banco Central del
Uruguay que se documentará en la forma en que lo determine la
reglamentación, por una cifra equivalente a la suma de los
siguientes conceptos:
A)
El pasivo
constituído por los Bonos del Tesoro y las Letras de Tesorería aún
no amortizado a la fecha de vigencia de la presente Ley, emitidos
para facilitar la compra de carteras de los Bancos BANFED, del
Litoral, Panamericano y Financiero Sudamericano, equivalentes a un
total de U$S 195:600.000 (ciento noventa y cinco millones
seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
B)
El pasivo
documentado en Promissory Notes aún no rescatado, a la fecha de
vigencia de la presente ley, emitidas para compras de carteras en
los años 1982, 1983 y 1984, por un valor de U$S 442:000.000 (cuatro
cientos cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
De las cantidades señaladas precedentemente, se deducirán las
sumas a percibir por recuperación de carteras compradas, que
también están calculadas oportunamente, en base a la documentación
correspondiente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Banco
Central del Uruguay debitará a la Tesorería General de la Nación
los intereses que a partir de esa fecha se devenguen sobre los
montos de los pasivos referidos en los litErales A) y B).
La amortización del pasivo que el Estado asume se efectuará en
las condiciones que establezca oportunamente la ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 23 de julio de 1992.
ALEM GARCIA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de agosto de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.