Ley 16299

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Publicada D.O. 16 set/992 - Nº 23641 Ley Nº 16.299 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY ESTABLÉCESE QUE EL ESTADO, ASUMIRÁ UN PASIVO, QUE SE DOCUMENTARÁ EN LA FORMA QUE LA REGLAMENTACIÓN LO DETERMINE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Estado asumirá un pasivo con el Banco Central del Uruguay que se documentará en la forma en que lo determine la reglamentación, por una cifra equivalente a la suma de los siguientes conceptos: A) El pasivo constituído por los Bonos del Tesoro y las Letras de Tesorería aún no amortizado a la fecha de vigencia de la presente Ley, emitidos para facilitar la compra de carteras de los Bancos BANFED, del Litoral, Panamericano y Financiero Sudamericano, equivalentes a un total de U$S 195:600.000 (ciento noventa y cinco millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). B) El pasivo documentado en Promissory Notes aún no rescatado, a la fecha de vigencia de la presente ley, emitidas para compras de carteras en los años 1982, 1983 y 1984, por un valor de U$S 442:000.000 (cuatro cientos cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América). De las cantidades señaladas precedentemente, se deducirán las sumas a percibir por recuperación de carteras compradas, que también están calculadas oportunamente, en base a la documentación correspondiente. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Banco Central del Uruguay debitará a la Tesorería General de la Nación los intereses que a partir de esa fecha se devenguen sobre los montos de los pasivos referidos en los litErales A) y B). La amortización del pasivo que el Estado asume se efectuará en las condiciones que establezca oportunamente la ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de julio de 1992. ALEM GARCIA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de agosto de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.