Publicada D.O. 16 set/992 - Nº
23641
Ley Nº 16.300
MEDALLA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A
ACUÑARLAS PARA ENTREGARLAS
A PERSONALIDADES EXTRANJERAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del
Uruguay" a fin de que la Presidencia de la República, a iniciativa
fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, la entregue a
personalidades extranjeras, en razón del principio de reciprocidad
protocolar, dando cuenta, previamente y en cada caso, a la Asamblea
General.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará el registro de la "Medalla de la República
Oriental del Uruguay", su diseño, las características de la
ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas dentro de los
treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 28 de agosto de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese o insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MARIANO R. BRITO.
ANTONIO MERCADER.
WILSON ELSO GOÑI.
EDUARDO ACHE.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
JOSÉ MARÍA MIERES MURÓ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.