Publicada D.O. 25 set/992 - Nº
23648
Ley Nº 16.306
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
AUTORÍZASE EL AUMENTO DE LA CUOTA DE
LA REPÚBLICA AL ORGANÍSMO INTERNACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase el
aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el
Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 61.500.000
(Derechos Especiales de Giro sesenta y un millones quinientos
mil).
Artículo 2º.- La integración
de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la
resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional de 30 de junio de 1990.
Artículo 3º.- Las
obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4º.- El Banco
Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para
integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la
presente ley.
Artículo 5º.- Apruébase el
Proyecto de Tercera Enmienda al articulado del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario lnternacional, adoptado por la
Junta de Gobernadores, el 30 de junio de 1990, según Resolución
Nº 45 - 3.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de setiembre de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de setiembre de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.