Publicada D.O. 4 nov/992 - Nº
23673
Ley Nº 16.312
PUEBLO ISIDORO NOBLÍA
ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE VILLA AL
UBICADO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Elévase a la categoría de villa al
pueblo Isidoro Noblía, ubicado en la 5a. Sección Judicial del
departamento de Cerro Largo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de octubre de 1992.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de octubre de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.