Ley 16318

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Publicada D.O. 10 dic/992 - Nº 23684 Ley Nº 16.318 ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA APRUÉBASE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE INVERSIONES SUSCRITO POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones suscrito por la República Oriental del Uruguay el día 8 de abril de 1986.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de octubre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de octubre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HÉCTOR GROS ESPIELL. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.