Ley 16319

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Publicada D.O. 17 nov/992 - Nº 23682 Ley Nº 16.319 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A DELFA FERREIRA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios nacionales a la señora Delfa Ferreira. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de octubre de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 3 de noviembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.