Publicada D.O. 19 nov/992 - Nº
23684
Ley Nº 16.321
DERECHO DE AUTOR
SE APRUEBA LA CONVENCION UNIVERSAL Y
SUS DECLARACIONES, RESOLUCIONES Y PROTOCOLOS ANEXOS, APROBADOS EN
LA CIUDAD DE GINEBRA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Universal sobre
Derecho de Autor y sus Declaraciones, Resoluciones y Protocolos
Anexos, aprobada en la ciudad de Ginebra el 6 de setiembre de 1952,
así como la adhesión de la República a la Convención Universal sobre
Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de octubre de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 6 de noviembre de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HECTOR GROS ESPIELL.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.