Ley 16321

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Publicada D.O. 19 nov/992 - Nº 23684 Ley Nº 16.321 DERECHO DE AUTOR SE APRUEBA LA CONVENCION UNIVERSAL Y SUS DECLARACIONES, RESOLUCIONES Y PROTOCOLOS ANEXOS, APROBADOS EN LA CIUDAD DE GINEBRA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Declaraciones, Resoluciones y Protocolos Anexos, aprobada en la ciudad de Ginebra el 6 de setiembre de 1952, así como la adhesión de la República a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de octubre de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 6 de noviembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HECTOR GROS ESPIELL. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.