Publicada D.O. 19 nov/992 - Nº
23684
Ley Nº 16.326
PENSIONES GRACIABLES
CONCÉDESE A LOS SEÑORES NUBAR
OUNANIAN Y OHANNES OUNANIAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
a cada uno de los señores Nubar Ounanian y Ohannes Ounanian.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de noviembre de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de noviembre de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese o insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.