Ley 16326

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Publicada D.O. 19 nov/992 - Nº 23684 Ley Nº 16.326 PENSIONES GRACIABLES CONCÉDESE A LOS SEÑORES NUBAR OUNANIAN Y OHANNES OUNANIAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a cada uno de los señores Nubar Ounanian y Ohannes Ounanian. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de noviembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese o insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.