Ley 16329

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Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº 23697 Ley Nº 16.329 EXPROPIACIONES DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA, LA DEL INMUEBLE, PADRÓN 1.394, DE LA CIUDAD DE CHUY, DEPARTAMENTO DE ROCHA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación del bien inmueble padrón 1394 y sus mejoras, de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 25 de noviembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.