Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº
23697
Ley Nº 16.330
PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL
DISPÓNESE QUE EL ARTÍCULO 489 DE LA
LEY 16.226, REGIRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN,
PARA SUS MAGISTRADOS, QUE CESEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- El artículo 489 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, regirá desde la fecha de publicación de la misma
para los magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y del Ministerio Público y Fiscal que
cesen como tales en aplicación del artículo 250 de la Constitución
y del numeral 1) del artículo 35 del Decreto- Ley N° 15.365, de 30 de
diciembre de 1982.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de noviembre de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo 25 de noviembre 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
ÁLVARO CARBONE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.