Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº
23697
Ley Nº 16.331
EXPROPIACIONES
DERÓGASE DECLARACIÓN DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LOS INMUEBLES SITOS
EN LA 4a. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase la declaración de utilidad
pública de la expropiación de los inmuebles sitos en la 4a. Sección
Judicial del departamento de Rocha, comprendidos e individualizados
como 2a. zona en el artículo 1° del Decreto- Ley de 16 de setiembre
de 1942, que dispuso la expropiación de zonas contiguas en el
departamento de Rocha con destino a la creación de un parque de
reserva forestal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de noviembre de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de noviembre de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ÁLVARO RAMOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.