Ley 16331

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Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº 23697 Ley Nº 16.331 EXPROPIACIONES DERÓGASE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS INMUEBLES SITOS EN LA 4a. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Derógase la declaración de utilidad pública de la expropiación de los inmuebles sitos en la 4a. Sección Judicial del departamento de Rocha, comprendidos e individualizados como 2a. zona en el artículo 1° del Decreto- Ley de 16 de setiembre de 1942, que dispuso la expropiación de zonas contiguas en el departamento de Rocha con destino a la creación de un parque de reserva forestal.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 26 de noviembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ÁLVARO RAMOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.