Publicada D.O. 15 dci/992 - Nº
23702
Ley Nº 16.335
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
TRANSFIÉRESE DEL ESTADO A SU ÁMBITO
PADRONES 1616, 1617, 1645, UBICADOS
EN LA 10a. Y 4a. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Transfiérese
de la persona jurídica mayor Estado al Gobierno Departamental de
Rocha la propiedad de las partes de los padrones 1616 y 1617, 10ª
Sección Judicial, y 1645, 4ª Sección Judicial del departamento de
Rocha, en las cuales se encuentran ubicados los núcleos poblados
denominados Barra de Valizas y Aguas Dulces del referido
departamento.
En los casos en que los derechos del Estado sobre tales
inmuebles no sean de propiedad o siéndolo tengan estado litigioso
transfiérense al Gobierno Departamental de Rocha tales derechos,
sean de naturaleza sustantiva o procesal.
Artículo 2º.- La
transferencia de titularidad que se establece en el artículo
anterior se dispone con la finalidad de que el Gobierno
Departamental de Rocha tenga las potestades para la urbanización,
desarrollo y regulación jurídica de los núcleos poblados
aludidos.
Artículo 3º.- El Gobierno
Departamental de Rocha queda jurídicamente habilitado, desde la
promulgación de la presente ley, para dictar todos los actos
normativos y de ejecución necesarios para cumplir la finalidad
establecida en el artículo 2º.
Artículo 4º.- Créase una
Comisión integrada por representantes de la Intendencia Municipal y
la Junta Departamental de Rocha; de los Ministerios de Ganadería,
Agricultura y Pesca; Transporte y Obras Públicas; de Turismo y de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tendrá las
siguientes competencias en el ámbito territorial determinado en el
artículo 1º:
A)
Participar
en la coordinación de las políticas o medidas que vaya adoptando el
Gobierno Departamental de Rocha con las de los citados
Ministerios.
B)
Instrumentar los traspasos patrimoniales y procesales dispuestos en
el artículo 1º.
Artículo 5º.- El Gobierno
Departamental de Rocha designará una, Comisión Honoraria de Vecinos
de Barra de Valizas y otra de Aguas Dulces, cuyas integraciones
deberán atender criterios que aseguren auténtica representatividad.
Dichas Comisiones tendrán participación activa como órgano asesor
auxiliar del mismo, en el cumplimiento de los programas que se
estructuren, sin perjuicio de las atribuciones que el Gobierno
Departamental de Rocha le pueda otorgar, de acuerdo a las
facultades que a éste asigna la Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de noviembre de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 5 de diciembre de
1992.
Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo
144, de la Constitución de la República, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ÁLVARO RAMOS.
WILSON ELSO GOÑI.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
JOSÉ MARIA MIERES MURO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.