Publicada D.O. 15 dic/992 - Nº
23702
Ley Nº 16.336
PERSONAL MILITAR
SUSTITUYENSE DISPOSICIONES RELATIVO
AL VALOR DEL HABER DE RETIRO, VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE
1989
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
inciso segundo del literal A) del artículo 9º de la Ley
Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente:
"A los
efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31
de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo
por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre
el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
inciso 2º del literal A) del artículo 12 de la Ley Nº 16.333, de 1º de
diciembre de 1992, por el siguiente:
"A los
efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31
de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo
por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre
el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989".
Artículo 3º.- La presente
ley regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.333, de 1º de
diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de diciembre de 1992.
ALEM GARCIA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 9 de diciembre de
1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
MARIANO R. BRITO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.