Ley 16336

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Publicada D.O. 15 dic/992 - Nº 23702 Ley Nº 16.336 PERSONAL MILITAR SUSTITUYENSE DISPOSICIONES RELATIVO AL VALOR DEL HABER DE RETIRO, VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 9º de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente: "A los efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989". Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso 2º del literal A) del artículo 12 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente: "A los efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989". Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 9 de diciembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JUAN ANDRES RAMIREZ. MARIANO R. BRITO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.