Publicada D.O. 28 mar/993 - Nº
23771
Ley Nº 16.345
GENTE DE MAR
APRUÉBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para le gente de Mar
1978, y sus resoluciones aprobadas en Londres el 7 de julio de
1978, en Conferencia Internacional sobre Formación y Titulación de
la Gente de Mar.
Artículo 2º.- Recomiéndase
al Poder Ejecutivo la adhesión al presente Convenio ante la
Organización Marítima Internacional, y la confección de la
reglamentación que contemple todos los aspectos del mismo y que
realizarán las Secretarías de Estado de Defensa Nacional, de
Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura.
Artículo 3º.- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de marzo de 1993.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de marzo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIANO R. BRITO.
JOSÉ M. GAMIO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.