Ley 16345

Descarga el documento

Publicada D.O. 28 mar/993 - Nº 23771 Ley Nº 16.345 GENTE DE MAR APRUÉBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para le gente de Mar 1978, y sus resoluciones aprobadas en Londres el 7 de julio de 1978, en Conferencia Internacional sobre Formación y Titulación de la Gente de Mar. Artículo 2º.- Recomiéndase al Poder Ejecutivo la adhesión al presente Convenio ante la Organización Marítima Internacional, y la confección de la reglamentación que contemple todos los aspectos del mismo y que realizarán las Secretarías de Estado de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura. Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de marzo de 1993. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 19 de marzo de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIANO R. BRITO. JOSÉ M. GAMIO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.