Publicada D.O. 27 abr/993 - Nº
23786
Ley Nº 16.352
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRANSFIÉRESE DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR A SU ÁMBITO PARTE DEL INMUEBLE PADRÓN 1366,
UBICADO EN LA 1ra. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE
ARTIGAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Transfiérese a
título gratuito del patrimonio del Estado - Ministerio del Interior
- al de la Administración Nacional de Educación Pública, con
destino a la construcción de local para la Escuela Nº 4., Rural,
parte del inmueble Padrón 1366 en mayor área, ubicado en la 1ra.
Sección Judicial del departamento de Artigas, que cuenta con una
superficie de una hectárea, según plano del ingeniero agrimensor
Ricardo Nario, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de
Artigas con el Nº 108, el 3 de noviembre de 1988, y que se deslinda
así: cien metros al oeste de frente a la Ruta Nº 30 (vieja); cien
metros al norte, lindando con resto del Padrón 1366; al este cien
metros, lindando con resto del Padrón 1366 y al sur cien metros,
también lindando con resto del Padrón 1366.
Artículo 2º.- La presente
ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio,
bastando para su inscripción en el respectivo Registro de
Traslaciones de Dominio, un testimonio de la presente
disposición.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de abril de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Dardo Ortiz Alonso,
Prosecretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de abril de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
ANTÓNIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.