Publicada D.O. 27 abr/993 - Nº
23786
Ley Nº 16.355
PARAGUAY - URUGUAY
ACUERDO SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL,
FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONSUMO
Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
del Paraguay sobre Prevención, Control,
Fiscalización, y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y
Productos Químicos Específicos, suscrito el día 14 de mayo de
1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de abril de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de abril de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MARIANO R. BRITO.
ANTÓNIO MERCADER.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.