Publicada D.O. 21 may/993 - Nº
23803
Ley Nº 16.363
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A JUAN RAFAEL
GREZZI
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
al señor Juan Rafael Grezzi, la que será trasmisible íntegramente a
su cónyuge, señora María Luisa Hernández de Grezzi.
Artículo 2°.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de mayo de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.