Publicada D.O. 21 may/993 - Nº
23803
Ley Nº 16.364
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A LIDICA MELBA
BENAVÍDEZ TABÁREZ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
a la señora Lida Melba Benavídez Tabárez.
Artículo 2°.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de mayo de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.