Publicada D.O. 2 jun/993 - Nº
23811
Ley Nº 16.367
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
APRUÉBASE EL PROTOCOLO A UNA
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 DEL
CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo firmado en Montreal el 26 de octubre
de 1990, relativo a una enmienda del artículo 50 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 y aprobado por la Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de mayo de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIANO R. BRITO.
SERGIO ABREU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.