Publicada D.O. 31 may/993 - Nº
23809
Ley Nº 16.371
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A JUAN FRANCISCO DARÍO
CÁNEPA GANDINE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédese
una pensión graciable equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales al señor Juan Francisco Darío Cánepa Gandine.
Artículo 2°.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de mayo de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.