Publicada D.O. 1º jun/993 - Nº
23810
Ley Nº 16.373
PARAGUAY - URUGUAY
CONVENIO PARA EVITAR DOBLE
IMPOSICIÓN EN MATERIA DE INGRESOS, PROCEDENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE
LÍNEAS DE TRANSPORTE AÉREO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia
de Ingresos Procedentes de la Explotación de Líneas Internacionales
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en
la ciudad de Asunción el 14 de mayo de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de mayo de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 19 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MARIANO R. BRITO.
JUAN C. RAFFO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.