Publicada D.O. 1º jun/993 - Nº
23810
Ley Nº 16.374
TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN
AMBIENTAL
APRUÉBASE LA ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA A LA CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIÓN DE UTILIZARLAS CON FINES HOSTILES O MILITARES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República a
la Convención sobre la
prohibición de utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con
fines Militares u otros Fines hostiles, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas del día 10 de diciembre de
1976.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de mayo de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 21 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
MARIANO R. BRITO.
MANUEL ANTÓNIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.