Publicada D.O. 2 jun/993 - Nº
23811
Ley Nº 16.376
INSPECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DECLÁRANSE INAPLICABLES LAS
FACULTADES ATRIBUIDAS AL PODER EJECUTIVO,
POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 16.320
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
inaplicables a la unidad ejecutora "Inspección General de Hacienda"
del programa 003 del Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas,
las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, sin perjuicio de las
facultades del Poder Ejecutivo en materia de reordenamiento
administrativo y funcional tendiente a la mejora de gestión de la
unidad referida, la que mantendrá las competencias y facultades que
las leyes le han conferido y cuya opinión será requerida
previamente a la mencionada reorganización.
Artículo 2º.- La presente
ley tendrá efecto desde la vigencia del artículo 15 de la ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 19
de mayo de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de mayo de 1993.
De acuerdo a lo establecido por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.