Publicada D.O. 10 jun/993 - Nº
23817
Ley Nº 16.377
APORTE RURAL AL SEGURO SOCIAL DE
ENFERMEDAD
SUSPÉNDESE POR DETERMINADO
PERÍODO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Suspéndese por
el plazo de doscientos setenta días a partir del 1° de enero de
1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que
refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y
341 de la ley
16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Artículo 2º.- Hasta el 27 de
setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las leyes
15.852. de 24 de
diciembre de 1986, y 15.953, de 6
de junio de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de mayo de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 1° de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.