Ley 16377

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Publicada D.O. 10 jun/993 - Nº 23817 Ley Nº 16.377 APORTE RURAL AL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD SUSPÉNDESE POR DETERMINADO PERÍODO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1° de enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992. Artículo 2º.- Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las leyes 15.852. de 24 de diciembre de 1986, y 15.953, de 6 de junio de 1988.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de mayo de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 1° de junio de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ENRIQUE ÁLVARO CARBONE. IGNACIO de POSADAS MONTERO. PEDRO SARAVIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.