Publicada D.O. 15 jun/993 - Nº
23820
Ley Nº 16.378
DÍA DEL TRABAJADOR JUDICIAL
DECLÁRASE ASÍ EL DÍA 5 DE JULIO DE
CADA AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase el día 5 de julio de cada año
como "Día del Trabajador Judicial".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de junio de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 3 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ÁLVARO CARBONE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.