Publicada D.O. 21 jun/993 - Nº
23824
Ley Nº 16.380
PUEBLO SAN BAUTISTA
ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE
CIUDAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Elévase a la categoría de ciudad al
pueblo San Bautista, ubicado en la 12a. Sección Judicial del
departamento de Canelones.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a
3 de junio de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 8 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMÍREZ.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.